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Artículo 4 del Decreto Ley 3544

Suprime la direccion de pavimentacion de santiago y modifica ley n° 11.150 en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7171 / 8820331.

Texto oficial

Artículo 4°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de este decreto ley, modifique la planta del personal de la Municipalidad de Santiago y la identificación de cargos y escalafones, contempladas en el artículo 255 del decreto con fuerza de ley N° 1.166, de 1977, y para que a proposición del Alcalde, reencasille en la planta de la Municipalidad de Santiago al personal que, a la fecha de la vigencia de este cuerpo legal, se encuentre desempeñando funciones en la Dirección de Pavimentación.