Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 3549

Prorroga facultad concedida al presidente de la república y establece recurso ante cortes de apelaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7174 / 8759074.

Texto oficial

Artículo 1°- Otórgase un nuevo plazo de 180 días hábiles, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, para que el Presidente de la República haga uso de la facultad que le fuera concedida por el artículo 2° del decreto ley N° 2603, de 1979, de dictar las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia.