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Artículo 8 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029153

Texto oficial

ARTICULO 8°- El sistema de remuneraciones que establecen los artículos precedentes de este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que perciben por aplicación del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974; del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975; del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974; del decreto ley N° 1.166, de 1975; del artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del decreto ley N° 2.411, de 1978 y toda otra remuneración adicional, general o especial, no mencionada en el artículo 7°, cualquiera sea la norma legal que las haya concedido, disposiciones que, en consecuencia, deben entenderse no aplicables respecto de dicho personal.