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Artículo 20 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029165

Texto oficial

ARTICULO 20.- Las entidades a que se refieren los artículos 5, y 19 sólo podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar de sus personales, la misma cantidad que rija para los Servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974.