Texto oficial
ARTICULO 25.- No obstante lo establecido en el artículo
21, lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de este decreto
ley regirá también respecto del personal de las
Municipalidades.
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7175 / 8029171.