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Artículo 33 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029180

Texto oficial

ARTICULO 33.- Introdúcense en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 305, de Hacienda, de 1980, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyense los grados de la escala única de sueldos, en los siguientes escalafones: "JEFATURAS A ------------------------------------------------------- Grado E.U.S. Nivel ------------------------------------------------------- 9 Jefatura A I 10 Jefatura A II JEFATURAS B 11 y 12 Jefatura B I 13 Jefatura B II JEFES DE PRESUPUESTOS 9 y 10 Jefe Presupuesto I 11, 12 y 13 Jefe Presupuesto II" ------------------------------------------------------- b) Suprímese el escalafón de Jefaturas C y el Nivel III del escalafón de Jefes de Presupuestos.