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Artículo 35 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029182

Texto oficial

ARTICULO 35.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos de los Ministerios correspondientes, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda, suprima en las plantas de los servicios a que se refieren los artículos 36 y 38 los cargos que se estimen innecesarios. El personal que deba cesar en sus funciones por la aplicación de esta facultad, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, con cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.