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Artículo 25 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629173.

Texto oficial

Artículo 25.- Los productos vegetales destinados al consumo de los tripulantes, o pasajeros, deberán ser revisados por el Servicio en los puertos marítimos, terrestre o aéreos nacionales o en cualquier otro lugar habilitado de ingreso al país y quedarán sometidos a las disposiciones de este decreto ley. Estos productos deberán venir en cámaras o recintos especiales independientes de las mercaderías que transporten. Asimismo, los desechos de esos mismos productos que se desee descargar en el país deberán ser revisados por personal del Servicio y también quedarán sometidos a las disposiciones del presente decreto ley.