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Artículo UNICO del Decreto Ley 3559

Deroga articulos 14° y 15° del decreto ley n° 1.509, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7180 / 8257810.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse los artículos 14° y 15° del decreto ley N° 1.509, de 1976, sin perjuicio de que sigan vigentes, produciendo todos los efectos previstos en esas normas, los decretos supremos que han dispuesto la continuidad de giro de determinadas unidades económicas y que han designado administrador de ellas. Las continuidades de giro ya decretadas podrán prorrogarse, por una sola vez, por un plazo que no exceda de 12 meses.