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Artículo 1 del Decreto Ley 3560

Crea el fondo de auxilio social en la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7181 / 5882039.

Texto oficial

Artículo 1°- Créase en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile un Fondo de Auxilio Social, anexo de su Presupuesto General que tendrá como objetivo el otorgamiento de préstamos a sus imponentes el cual no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes y reglamentos actualmente vigentes.