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Artículo 2 del Decreto Ley 3579

Modifica el código tributario y el decreto ley n° 825, de 1974, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7187 / 7131283.

Texto oficial

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso final del artículo 65, del decreto ley número 825, de 1974, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976, la expresión "las penas establecidas en el N° 1" por "la pena establecida en el inciso segundo del número 2°.".