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Artículo 1 del Decreto Ley 3581

Modifica textos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7189 / 7131286.

Texto oficial

Artículo 1°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 91 de la Ley General de Bancos contenida en el D.F.L. N° 252, de 1960, por el siguiente: "Las letras de crédito que emitan se anotarán en un Registro que llevará cada institución emisora, sujetándose al efecto a las normas que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Este organismo podrá tomar a su cargo en cualquier momento el trámite de registro cuando detectare deficiencias o irregularidades en él por parte de alguna entidad emisora, todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan en conformidad a las normas generales. De la resolución de la Superintendencia podrá reclamarse en la forma y plazo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.097, de 1975".