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Artículo 3 del Decreto Ley 3581

Modifica textos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7189 / 7131288.

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.L. N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas: a) En el inciso final del N° 3) del artículo 1°, suprímense las palabras "en moneda corriente.". b) Suprímense en el inciso final del N° 3 del artículo 1° las expresiones: "los reconocimientos de pagar una suma de dinero, a menos que la obligación de pagar nazca de un acto o contrato sujeto a otro tributo establecido en este decreto ley o cuando en el mismo documento conste que su origen no es contractual, caso en los cuales no se pagará este impuesto". c) Sustitúyese el N° 4 del artículo 24 por el siguiente: "4.- Ordenes de pago distintas de los cheques emitidas para dar cumplimiento a un contrato de préstamo en moneda extranjera". d) Agrégase al artículo 24 el siguiente N° 9: "9.- Contratos de apertura o líneas de créditos e instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, sin perjuicio de pagarse el impuesto de que trata el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito". e) En el artículo 26 agrégase el siguiente inciso segundo: "Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos".