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Artículo UNICO del Decreto Ley 3582

Modifica el articulo 57 del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, sobre estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7190 · idParte: 5882073

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14, de Guerra, de 1977, por el siguiente: "La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente 2°. y a Teniente 1°.".