Texto oficial
Artículo 1°- La subvención que perciban del Servicio Nacional de Menores las instituciones reconocidas como colaboradoras de sus funciones de acuerdo al D.F.L. N° 1.385, de 1980, y las donaciones u otros ingresos que las mismas reciban o generen, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones de su personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al Servicio de la atención de menores, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta.