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Artículo 4 del Decreto Ley 3607

Deroga dl. n° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7193 / 8629238.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- Inciso primero.- DEROGADO. En casos debidamente calificados, la Prefectura de Carabineros respectiva podrá autorizar el no uso de uniforme y el no porte de armas. Las autorizaciones para el porte y tenencia de armas de mayor potencia y precisión, deberán otorgarse en conformidad con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.