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Artículo 1 del Decreto Ley 3618

Modifica la ley n° 17.301, que creo la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7194 / 5882106.

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.301: a) Sustitúyese su artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.". b) Sustitúyese la letra a) de su artículo 5° por la siguiente: "a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá y que integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta, pudiendo delegar este cometido en el Subsecretario.". c) Reemplázase la letra b) de su artículo 5° por la siguiente: "b) El Vicepresidente Ejecutivo, que en ausencia del Ministro de Educación Pública y de su delegado, lo presidirá.". d) Sustitúyese la letra b) del inciso segundo de su artículo 10 por la siguiente: "b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro de Educación Pública o de su delegado.".