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Artículo 3 del Decreto Ley 3621

Fija normas sobre colegios profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7195 / 7131327.

Texto oficial

Artículo 3°- Deróganse todas las disposiciones legales que facultan a los Colegios Profesionales para conocer y resolver los conflictos que se promuevan entre profesionales, o entre éstos y sus clientes, como consecuencia del ejercicio de la profesión, como asimismo aquéllas que les permiten conocer y sancionar las infracciones a la ética profesional.