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Artículo 5 del Decreto Ley 3621

Fija normas sobre colegios profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7195 / 7131329.

Texto oficial

Artículo 5°- Derógase toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dictar aranceles de honorarios para sus asociados y déjanse sin efecto los que actualmente se encontraren vigentes. Todo acto en contravención a este artículo será sancionado de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 211, de 1973. A falta de estipulación expresa o acuerdo entre las partes, los honorarios serán regulados por el juez en conformidad al procedimiento sumario.