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Artículo 7 del Decreto Ley 3621

Fija normas sobre colegios profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7195 / 7131331.

Texto oficial

Artículo 7°- A partir de la vigencia del presente decreto ley, se derogan todas las normas contrarias a sus disposiciones.