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Artículo 2 del Decreto Ley 3626

Introduce modificaciones a los decretos leyes n°s 3.500, de 1980; y 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7197 / 7131338.

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase al N° 3 del artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974, sobre impuesto a la renta, la siguiente oración, precedida de un punto (.) seguido: "Sin embargo, la exención contenida en este número no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980".