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Artículo UNICO del Decreto Ley 3632

Modifica articulos 516 y 549 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7202 / 7131353.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 516 por el siguiente: "Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se remesarán a la referida Junta por los respectivos tribunales, en cuyas cuentas corrientes se encontraren depositados, en la primera quincena de Enero de cada año." b) Suprímese en el inciso cuarto del artículo 549, la frase "que incidan en negocios en que se litiga en papel común, ni respecto de los".