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Artículo 1 del Decreto Ley 3638

Suprime el pago de regalias al dueño del suelo a que estan afectos los titulares de concesiones carboniferas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7206 / 5882157.

Texto oficial

Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 210 del Código de Minería por el siguiente: "El concesionario deberá pagar al dueño del suelo las indemnizaciones que procedan, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo II del Título VIII de este Código".