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Artículo 3 del Decreto Ley 3638

Suprime el pago de regalias al dueño del suelo a que estan afectos los titulares de concesiones carboniferas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7206 / 5882159.

Texto oficial

Artículo 3°- No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el dueño del suelo en el cual se encuentre constituida una concesión carbonífera otorgada mediante decreto supremo del cual la Contraloría General de la República haya tomado razón a la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, conservará el derecho a continuar percibiendo la regalía, en las mismas condiciones que establecían las disposiciones legales y reglamentarias sustituidas y derogadas por aquéllos.