Texto oficial
Artículo 3°- No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el dueño del suelo en el cual se encuentre constituida una concesión carbonífera otorgada mediante decreto supremo del cual la Contraloría General de la República haya tomado razón a la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, conservará el derecho a continuar percibiendo la regalía, en las mismas condiciones que establecían las disposiciones legales y reglamentarias sustituidas y derogadas por aquéllos.