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Artículo UNICO del Decreto Ley 3645

Modifica decreto ley n° 1.877, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7209 / 5882169.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese al final del artículo segundo del decreto ley N° 1877, de 1977, el punto y agrégase la siguiente frase: "y a la disposición vigésima cuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile que regirá a partir del día 11 de Marzo de 1981.".