Texto oficial
TITULO I (ARTS. 1-4)
ARTICULO 1°. Transfórmanse los actuales Juzgados del
Trabajo en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.
En los departamentos en que la jurisdicción en materia
civil y criminal sea ejercida, separadamente, por tribunales
distintos, los Juzgados del Trabajo se transformarán en
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.