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Artículo 44 del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037285

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 44-54) Disposiciones Varias ARTICULO 44.- INCISO PRIMERO.- DEROGADO. Las reclamaciones, recursos y procedimientos previstos en los decretos leyes 2.756 y 2.758, de 1979, se sujetarán a las reglas, plazos y procedimientos que esas disposiciones indican, las cuales primarán sobre las de la presente ley.