Texto oficial
ARTICULO 50° Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 2° de la ley 14.972.
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los
actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero,
cuarto y quinto, respectivamente:
"En todos los trámites a que dé lugar la aplicación
de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto
ley 2.200, de 1978."; y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Serán responsables del pago de la multa la persona
natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o
establecimiento.
Subsidiariamente responderán de ella los directores,
gerentes o jefes de la empresa, predio o establecimiento
donde se haya cometido la falta.".