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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7210 · idParte: 9037301

Texto oficial

ARTICULO 6° Los cuatro cargos de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, creados en la letra "e)" del artículo 48°, serán servidos, a partir de la vigencia de esta ley, por los actuales ministros de la Corte del Trabajo de Santiago, sin necesidad de nuevo nombramiento. Igual norma se aplicará respecto de los cargos de ministros creados en la letra "d)" del mismo artículo, los cuales serán ocupados por los actuales ministros de las Cortes del Trabajo de Valparaíso y de Concepción.