Texto oficial
ARTICULO 6° Los cuatro cargos de ministros de la Corte
de Apelaciones de Santiago, creados en la letra "e)" del
artículo 48°, serán servidos, a partir de la vigencia de
esta ley, por los actuales ministros de la Corte del Trabajo
de Santiago, sin necesidad de nuevo nombramiento. Igual
norma se aplicará respecto de los cargos de ministros
creados en la letra "d)" del mismo artículo, los cuales
serán ocupados por los actuales ministros de las Cortes del
Trabajo de Valparaíso y de Concepción.