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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 3648

Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037303.

Texto oficial

ARTICULO 8° A partir de la vigencia del presente decreto ley, los jueces del trabajo pasarán a desempeñarse como jueces de letras de mayor cuantía en lo civil, sin necesidad de nuevo nombramiento.