Texto oficial
ARTICULO 8° A partir de la vigencia del presente
decreto ley, los jueces del trabajo pasarán a desempeñarse
como jueces de letras de mayor cuantía en lo civil, sin
necesidad de nuevo nombramiento.
Determina jurisdiccion en materias laborales; crea, en santiago, seis nuevos juzgados en lo civil, y establece procedimiento judicial para causas del trabajo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7210 / 9037303.