Texto oficial
Artículo 9°- Declárase, interpretando el artículo
8° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que la derogación
del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479,
de 1974, no rige ni ha regido respecto de los funcionarios
del Poder Judicial que, a la fecha en que entró en vigencia
el decreto ley N° 3.058 referido, estaban percibiendo la
asignación profesional del decreto ley N° 479, de 1974,
por aplicación de la cláusula de protección del inciso
final del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977,
y a los cuales no les correspondió ni les corresponde la
asignación que estableció el artículo 3° del decreto ley
N° 3.058, de 1979.