Texto oficial
Artículo 12.- El derecho que concede el inciso primero
del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, corresponderá siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en dicho inciso, al Jefe Superior, directivos y
empleados que hubieren llegado al grado máximo de sus
respectivos escalafones de las entidades a que se refiere el
artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1981.