Texto oficial
Artículo 14.- El personal de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras que sea encasillado en
las Plantas que se fijen por aplicación del decreto ley N°
3.551, de 1981, mantendrá el monto de imponibilidad que
tenía al 31 de Diciembre de 1980. Dicho monto será
aumentado en el mismo porcentaje que rija para las
remuneraciones por aplicación de los
reajustes generales. Tal monto será considerado sueldo,
respecto del personal antes señalado, para los efectos de
lo dispuesto en la letra b) del artículo 44 del decreto con
fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de
Hacienda.