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Artículo UNICO del Decreto Ley 3660

Renueva en las condiciones que señala la facultad conferida al presidente de la república por el articulo segundo transitorio del decreto ley n° 3.274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7218 / 8257819.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase por el plazo de 90 días, contado desde la publicación de este decreto ley, la facultad conferida al Presidente de la República por el inciso segundo del artículo segundo transitorio del decreto ley N° 3.274, de 1980, para fijar, por decreto expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito además por el Ministro de Hacienda, las plantas del personal del Ministerio de Bienes Nacionales.