Texto oficial
Artículo 1.o- La Superintendencia de Seguridad Social depende del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría de Previsión, y es la autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión en los órdenes jurídico, médico, financiero, actuarial y administrativo, sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones que las leyes y este Reglamento le señalan.