Texto oficial
Artículo 5.o- El Superintendente podrá organizar con el personal otras agrupaciones de empleados, para trabajos o comisiones determinados bajo la dependencia que él indique.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882189.