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Artículo 5 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882189.

Texto oficial

Artículo 5.o- El Superintendente podrá organizar con el personal otras agrupaciones de empleados, para trabajos o comisiones determinados bajo la dependencia que él indique.