Texto oficial
Artículo 90°.- Para el ejercicio de las funciones que los artículos anteriores entregan a este Departamento, se consultarán en el Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social, los recursos que el Superintendente estime necesarios. Asimismo, el Superintendente podrá ordenar que los funcionarios de las Instituciones de Previsión que señale, sean destinados en comisión de servicio a la Superintendencia, por períodos no superiores a treinta días.