Texto oficial
Artículo 92°.- La Secretaría dependerá del Secretario General, quien, además, tendrá el carácter de ministro de fe en aquellas actuaciones que digan relación con transcripciones y otorgamiento de certificados y copias de documentos oficiales emanados de la Superintendencia, y en los casos que así lo dispongan las leyes y reglamentos.
Asimismo, el Secretario General ejecutará las labores de relaciones públicas que le encomiende el Superintendente.