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Artículo 92 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882287.

Texto oficial

Artículo 92°.- La Secretaría dependerá del Secretario General, quien, además, tendrá el carácter de ministro de fe en aquellas actuaciones que digan relación con transcripciones y otorgamiento de certificados y copias de documentos oficiales emanados de la Superintendencia, y en los casos que así lo dispongan las leyes y reglamentos. Asimismo, el Secretario General ejecutará las labores de relaciones públicas que le encomiende el Superintendente.