Texto oficial
Artículo 99°.- A la Oficina de Partes, Archivo e Informaciones le corresponderá:
1°.- La recepción de todo documento o comunicación dirigida a la Superintendencia, debiendo certificar este hecho, con expresión de fecha, mediante cargo estampado en él y en la copia, si así se solicitare;
2°.- Registrar e ingresar esos documentos y comunicaciones y enviarlos al Secretario General para que éste les dé la tramitación que corresponda;
3°.- La distribución interna de los documentos y comunicaciones asignadas a cada uno de los Departamentos;
4°.- Numerar, registrar y despachar todo documento o comunicación expedido por la Superintendencia;
5°.- Distribuir y clasificar las copias o comunicaciones para su custodia y archivo, y
6°.- Preparar, para la firma del Secretario General, los oficios o providencias por los que se transcriban a instituciones o a particulares las resoluciones, instrucciones o dictámenes emitidos.