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Artículo 99 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882294.

Texto oficial

Artículo 99°.- A la Oficina de Partes, Archivo e Informaciones le corresponderá: 1°.- La recepción de todo documento o comunicación dirigida a la Superintendencia, debiendo certificar este hecho, con expresión de fecha, mediante cargo estampado en él y en la copia, si así se solicitare; 2°.- Registrar e ingresar esos documentos y comunicaciones y enviarlos al Secretario General para que éste les dé la tramitación que corresponda; 3°.- La distribución interna de los documentos y comunicaciones asignadas a cada uno de los Departamentos; 4°.- Numerar, registrar y despachar todo documento o comunicación expedido por la Superintendencia; 5°.- Distribuir y clasificar las copias o comunicaciones para su custodia y archivo, y 6°.- Preparar, para la firma del Secretario General, los oficios o providencias por los que se transcriban a instituciones o a particulares las resoluciones, instrucciones o dictámenes emitidos.