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Artículo 101 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882296.

Texto oficial

Artículo 101°.- Informará al público acerca de la tramitación dada a las solicitudes presentadas, procurando subsanar todo entorpecimiento que se produjere en el curso de la misma. Esta infomación se referirá, en primer término, a los requisitos formales de la solicitud y a la competencia que para pronunciarse sobre ella tenga la Superintendencia.