Texto oficial
Artículo 101°.- Informará al público acerca de la tramitación dada a las solicitudes presentadas, procurando subsanar todo entorpecimiento que se produjere en el curso de la misma.
Esta infomación se referirá, en primer término, a los requisitos formales de la solicitud y a la competencia que para pronunciarse sobre ella tenga la Superintendencia.