Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131758.

Texto oficial

Artículo 1.o.- El Servicio de Impuestos Internos está encargado de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Le corresponderá, además, la aplicación y fiscalización de aquellos impuestos cuyo control se le encomiende por la ley.