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Artículo 12 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131772.

Texto oficial

Artículo 12.o.- Le corresponden al Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección de Estudios, por intermedio de los Departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: 1.o.- Departamento de Planificación: Planificar y programar el desenvolvimiento del sistema tributario. Le corresponde especialmente: a) Estudiar y evaluar la participación del sistema tributario en los programas de desarrollo económico; b) Analizar la incidencia y las fluctuaciones del proceso económico en el rendimiento de los impuestos; e) Proponer, sobre la base de los resultados de las investigaciones y estudios realizados, las modificaciones que convenga introducir en el sistema tributario; d) Hacer la estimación del rendimiento anual de los impuestos que controla el Servicio y su evaluación posterior; e) Preparar la redacción de la memoria anual del Servicio, sobre la base de los antecedentes que deben ser proporcionados por las Sub-Direcciones y Direcciones Regionales y por la Oficina de Visitación; f) Intervenir y prestar asesoría en el estudio y redacción de proyectos de reformas a las leyes tributarias o sobre administración tributaria, y g) Prestar asesoría en la negociación de tratados tributarios o de otros convenios que se refieran a materias impositivas. 2.o.- Departamento de Estadística: Dirigir y supervigilar el desarrollo de los programas estadísticos del Servicio. Le corresponde especialmente: a) Proponer el procesamiento de antecedentes estadísticos necesarios para la realización de estudios tributarios; b) Preparar informes periódicos sobre la base de las estadísticas compiladas por el Servicio, y c) Confeccionar un boletín periódico sobre estadística tributaria. 3.o.- Departamento de Organización y Métodos: Estudiar y proponer la organización y los métodos que se requieren para conseguir el máximo de eficencia con el mínimo de costo, y prestar asesoría en su puesta en práctica. Le corresponde especialmente; a) Estudiar y recomendar medidas relativas a la organización del Servicio, a la coordinación entre las diversas unidades del mismo, a la simplificación del trabajo y a la uniformidad de los distintos procedimientos administrativos; b) Divulgar técnicas de simplificación del trabajo y dirección de oficinas; c) Proponer sistemas de distribución del trabajo del personal; d) Efectuar un estudio permanente de la dotación y distribución del personal; e) Proponer la descripción y evaluación de cargos y recomendar normas para una evaluación permanente del trabajo realizado por el personal; f) Estudiar los formularios que deban usarse y recomendar y proyectar los cambios que sean aconsejables, y g) Preparar manuales de instrucción para el personal, con los estudios y recomendaciones correspondientes. 4.o.- Departamento de Máquinas: Programar, dirigir y supervigilar el funcionamiento de los equipos mecanizados del Servicio, los cuales se destinarán a los trabajos de confección de roles y boletines de impuestos y al procesamiento de las estadísticas y de los antecedentes tributarios que se requieran para fines de estudio y fiscalización. Para el mejor cumplimiento de estas labores existirá un Comité de Mecanización, que estará integrado por los funcionarios que designe el Director, y que propondrá un programa anual de trabajo y las prioridades que convenga establecer.