Texto oficial
Artículo 51.o.- La adquisición o el arrendamiento de inmuebles para el Servicio que efectúe el Fisco cualquiera que sea el origen de los fondos con que se verifique, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo séptimo de la ley N.o 4.174, de 5 de Septiembre de 1927.