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Artículo 14 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629406.

Texto oficial

Artículo 14°.- Es competencia privativa la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas.