Texto oficial
Artículo 14°.- Es competencia privativa la Unidad de
Licencias Médicas de la Compin o de la ISAPRE en su caso,
ejercer el control técnico de las licencias médicas.
Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629406.