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Artículo 25 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629417.

Texto oficial

Artículo 25°.- Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere. En el caso de las Compin corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias. En el caso de las Isapre, corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante la Compin correspondiente, en el caso que la Isapre rechace o modifique la licencia, así como del derecho del empleador en el caso que se haya autorizado la licencia.