Texto oficial
Artículo 28°.- En el caso de los trabajadores no
afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago
de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias
Médicas o Compin, para su pago, a la Oficina de Subsidios
que corresponda.
Las licencias que dan origen al pago de subsidios o
remuneraciones por otras instituciones, que no fueren
ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o
remisión a la entidad que corresponda.
Las licencias médicas que correspondan a enfermedad o
accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por
enfermedad grave del niño menor de un año, de los
trabajadores afiliados a una ISAPRE, darán origen al pago
de subsidios por esta entidad.