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Artículo 46 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629440

Texto oficial

Artículo 46°.- El pago al trabajador del subsidio a que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes. Dicho pago se hará contra la presentación del recibo de recepción del formulario de licencia.