Texto oficial
Artículo 46°.- El pago al trabajador del subsidio a
que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por
las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan
las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso
alguno exceder a un mes.
Dicho pago se hará contra la presentación del recibo
de recepción del formulario de licencia.