Texto oficial
Artículo 48°.- Las Compin y las ISAPRE, deberán
fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia
médica.
Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629442.