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Artículo 48 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629442.

Texto oficial

Artículo 48°.- Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.