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Artículo 54 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629450

Texto oficial

Artículo 54°.- La presentación de la licencia por el trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 11 y 13, este último en el caso del trabajador independiente, habilitará a la Compin o a la ISAPRE para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el inciso precedente, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la Compin o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.