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Artículo 59 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629455.

Texto oficial

Artículo 59°.- En caso de renuencia del profesional en la entrega de los antecedentes a que se refiere la letra d) del artículo 21, la Unidad de Licencias Médicas, la Compin o la ISAPRE, decidirán sin ellos sobre la licencia.