Texto oficial
Artículo 59°.- En caso de renuencia del profesional en
la entrega de los antecedentes a que se refiere la letra d)
del artículo 21, la Unidad de Licencias Médicas, la Compin
o la ISAPRE, decidirán sin ellos sobre la licencia.
Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629455.